EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES ACTORA: MARIA ROSA ELENA RANGEL CÁRDENAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11138
Maracay, 02 de agosto de 2006.-
196º y 147º
Vista la demanda anterior, interpuesta por el ciudadano MARIA ROSA ELENA RANGEL CÁRDENAS, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Número 12.122.981, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101057 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según, asentada bajo el Nº 2091. Tomo “C”, Año 1972. El error denunciados consiste en que al asentar la acta de nacimiento del mencionado ciudadano no se identifico los números de cedulas de sus padres pues siendo ellos (RAMÓN RANGEL y GLADYS YSABEL CÁRDENAS DE RANGEL) titulares de las cedulas de identidad números 5.389.287 y 3.313.240, los mismos fueron obviados.-. Para efecto probatorio el solicitante consigno copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, donde aparecen el error denunciado, copia fotostáticas de las cedulas de identidad de sus padres, copia fotostática del acta de defunción de su padre, donde aparece plenamente identificados sus padre con sus números de cedulas - Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas copias fotostáticas de las cedulas de identidad pues dichos documentos merecen plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio y acta de nacimiento este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud Y ordena en forma sumaria, a la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento del ciudadano: "MARIA ROSA ELENA RANGEL CÁRDENAS", previamente determinadas a fin de que se Identifique a sus padre ciudadanos RAMÓN RANGEL Y GLADYS YSABEL CÁRDENAS DE RANGEL así: donde dice: ..."RAMÓN RANGEL ".... GLADYS YSABEL CÁRDENAS DE RANGEL" debe decir "RAMÓN RANGEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.389.287" y "GLADYS YSABEL CÁRDENAS DE RANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.313.240".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librénse oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm
Exp. N° 11138.
|