EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES: SERGIO ANTONIO PÉREZ CARRASCO
ISA MERCEDES CONDE MÓDICA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11489

En fecha 22 de junio de 2006, los ciudadanos SERGIO ANTONIO PÉREZ CARRASCO y ISA MERCEDES CONDE MÓDICA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.656.141 y 11.119.371, la primera respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERLING HAMZE Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.726 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio nueve (11) del expediente.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SERGIO ANTONIO PÉREZ CARRASCO y ISA MERCEDES CONDE MÓDICA
., ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio san Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, desde el día 18 de marzo de 1989 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y Vto. Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/vm.-
EXP. N° 11489
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 1. 40. AM.- EL SECRET.