REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Sede: Mercantil
Maracay, 08 de Agosto de 2006.-
195° y 147°
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO
UNIVERSAL)
PARTE DEMANDA: SOCIEDAD MERCANTIL “PRODENTAL C.A”.
EXPEDIENTE: 7300
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, en especial el convenimiento del ciudadano MANUEL OCTAVIO TOBIAN SARMIENTO, colombiano, mayor de edad, de la cédula de identidad No E- 871.930, en su propio nombre y en su carácter de Gerente de “Prodental C.A” en fecha 07-10-1999 (Ver folios 25 y 26), así como el convenimiento de la ciudadana PATRICIA VELEZ de TOBIÁN, colombiana, mayor de edad, de la cédula de identidad No E-81.540.900, en su propio nombre y en su carácter de cónyuge del codemandado MANUEL OCTAVIO TOBIAN SARMIENTO, ya identificado, en fecha 09-02-2000, este Tribunal: PRIMERO: HOMOLOGA tanto el convenimiento del ciudadano MANUEL OCTAVIO TOBIAN SARMIENTO como el de la ciudadana PATRICIA VELEZ de TOBIÁN, consumando tales actos y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos MARCO AURELIO REQUENA SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A (Banco Universal) MANUEL OCTAVIO TOBIAN SARMIENTO y PATRICIA VELEZ de TOBIÁN, todos plenamente identificados, advirtiéndoles que una vez conste en autos la última notificación que de ellos se haga comenzará a computarse un lapso de diez (10) días para que los deudores efectúen el cumplimiento voluntario de la obligación, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 524 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ
EXP N°: 7300
RCP/M.P
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