REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA




Cagua, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º



Tal y como está ordenado en el dictado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Con relación a las Medidas solicitadas, este Tribunal observa:
La Abogado IRENE HILEWSKI, solicita se decrete Medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 599 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil sobre un inmueble ubicado en la Calle Libertad, casa N° 09, Urbanización José Sanabria Hernández de la ciudad de Villa de Cura del Estado Aragua.
Ahora bien del examen de las actas que conforman la pretensión por PARTICION DE HERENCIA, advierte este Tribunal el bien inmueble del cual solicitan el secuestro se encuentra posesión de los Demandantes de autos y por cuanto el artículo in comento establece que sólo se decretará el secuestro sobre los bienes de la herencia o del demandado, cuando aquel a quien se le haya privado de su legítima la reclame de quienes no hubieren tomado o tengan los bienes heredados, vale decir que obra contra bienes propios del demandado, en defecto de bienes de la herencia, lo que es conocido como embargo irregular, según el tratadista Borjas.
Motivo por el cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, NIEGA la presente solicitud de Medida de Secuestro, por ser contraria a Derecho. Y así se Decide.-
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 06-13191
Berlix