REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°

De la revisión del presente expediente se evidencia, que estamos en presencia de una solicitud de ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por el Abogado ALFREDO EVENCIO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.715, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SONIA CARIBAI SILVA, LUIS BELTRAN SILVA y OTROS, herederos del causante SATURNINO SIMON SILVA CAMERO, ante el Juzgado Distribuidor respectivo y recibido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo que en fecha 15 de Mayo de 2.006, el mencionado Juzgado ordenó la remisión del expediente a este Tribunal por declinatoria de la competencia. Y recibido por este Despacho el día 03 de Agosto del año en curso. Désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo.

Ahora bien, atendiendo lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, el cual establece: “La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de Cujus”.

De los recaudos consignados se observa Acta de Defunción del causante, donde se evidencia que el último domicilio al momento de la muerte del ciudadano SATURNINO SIMON SILVA CAMERO, era en la ciudad de Cagua, Urbanización La Haciendita, Edificio Motatan, Letra H, Planta Baja, Apartamento 1 del Estado Aragua.

En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Caguas, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa. En cuanto a la admisión se proveerá por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXP: Nº______________
Berlix