REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUACON SEDE EN CAGUA
Cagua, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 08 de Agosto de 2006, suscrito por la Abogado MARIA FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.509, procediendo como Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY VIDALINA OROPEZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.165.933, parte Demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra los ciudadanos VLADIMIR DOUGLAS IRAUSQUIN VASQUEZ y JANET MARGARITA RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.500.101 y 6.167.282 respectivamente, en su carácter de Demandados, debidamente asistidos por el abogado PETRONIO SILVIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.735, en el cual celebran transacción en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO. De igual manera solicitan la se levante la Medida Decretada. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 24 de Mayo de 2.006, mediante oficio N° 06-0830, sobre Un (1) Inmueble identificado en autos; por lo que se ordena librar Oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de que estampe la debida Nota Marginal correspondiente. Líbrese Oficio. Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 06-13154
Berlix
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