REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUACON SEDE EN CAGUA
Cagua, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 08 de Agosto de 2006, suscrito por la Abogado EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.114, procediendo como Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MELO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.650.870, propietario de la firma personal LACTEOS GREGORYMEL, parte Demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra el ciudadano TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.665.668, propietario de la firma PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA TRIGO DORADO, C.A., Parte Demandada, debidamente asistido por el abogado PEDRO SAN JUAN PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.975, en el cual celebran transacción en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y una vez conste en autos la cancelación la totalidad de las sumas acordadas en dicha transacción, se procederá a Levantar la Medida Decretada y archivar el presente expediente.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 06-13360
Berlix
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