REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-




SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13369

PARTES: MARRERO ROBLES JUAN JOSÉ y AZNARAN PEREZ CARMEN YELLUZ, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.374.069 y V-15.830.898, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ZOILA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.990


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –

En fecha 10 de Julio de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARRERO ROBLES JUAN JOSÉ y AZNARAN PEREZ CARMEN YELLUZ, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.374.069 y V-15.830.898 respectivamente, asistidos por la Abogada ZOILA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.990 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon una hija y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 13 de Julio de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 20 de Julio de 2006, la Alguacil Titular de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARRERO ROBLES JUAN JOSÉ y AZNARAN PEREZ CARMEN YELLUZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.



- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos MARRERO ROBLES JUAN JOSÉ y AZNARAN PEREZ CARMEN YELLUZ, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.374.069 y V-15.830.898, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 07 de Diciembre de 2.000, quedando registrado bajo el Nº 54, Folio 71 al 73 de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 2.000


Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 11 de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 09:05 am. se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO








EXPTE 06-13369
EPT/cchh/seig*