REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE MIJARES BRAVO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.824.180, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PABLO JOSÉ SOLORZANO ARAUJO inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 51.113 y JOSEFINA PALAZZOLO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.297.226, asistida por la abogado en ejercicio YASMINA BELLO PALOMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.935, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


EXP N° 06-13427
EPT/Stephany I.-*