REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 11 de Agosto de 2006
196° Y 147°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: MARIA JOSE LINARES ARÉVALO y RICHARD ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.196.198 y V-14.281.294, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado CARMEN GLORIA ARMAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.520, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. .
EL JUEZ PROVISORIO
EULOGIO PAREDES TARAZONA.
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
EXP.Nº _________________
EP/ yctr
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