REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



Cagua, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°




Vista la anterior diligencia de fecha 10 de Agosto del presente año, suscrita por la Abogado EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa BAR RESTAURANT LA ROMANINA, C.A., en su carácter de Parte Demandada, mediante la cual ofrece a la demandante de autos, ciudadano PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO, Inpreabogado N° 51.113, actuando en su propio nombre, cancelar lo adeudado y aceptado como fue el mismo. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en los términos expuestos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente se ordenan expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, previa recepción de las copias acordadas.-

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA


EXP. N° 04-11872
Berlix