REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 
 
 
 
 
SENTENCIA  DEFINITIVA
 
 
EXPEDIENTE N° 06-12994
 
 
PARTES: ROJAS AULAR ANGEL WILFREDO y MEDINA MARIA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.               V-7.208.738 y V-8.799.245, respectivamente.
 
 
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CRISTINA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.049
 
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
-	I –
 
 
             En fecha 09 de Enero de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ROJAS AULAR ANGEL WILFREDO y MEDINA MARIA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.208.738 y V-8.799.245, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN CRISTINA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.049 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando  que desde  hace más de Cinco (05) años se encuentran separados  y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial  procrearon una hija y no adquirieron  Bienes.
 
 
  Admitida la solicitud en fecha 10 de Enero de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. 
 
 
En fecha 01 de Febrero de 2006, la Alguacil Titular de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada  y sellada por el Fiscal Superior del  Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
 
	
 
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil,  sin que hubiera existido entre los ciudadanos ROJAS AULAR ANGEL WILFREDO y MEDINA MARIA DEL VALLE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
 
 
 
- I I -
 
D I S P O S I T I V O 
 
 
	Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara  CON  LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A   del Código Civil presentada por los ciudadanos ROJAS AULAR ANGEL WILFREDO y MEDINA MARIA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.208.738 y V-8.799.245, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de Noviembre de 1.982, quedando registrado  bajo el  Nº 675, Tomo 5 de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1.982
 
 
 
 
         Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua,  14 de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 
EL JUEZ 
 
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 
 
 
 EL SECRETARIO  
 
 
 
                                                                  Abg. CAMILO CHACON HERRERA
 
 
En esta misma fecha, siendo las 09:05 am. se publicó y registró la anterior Sentencia.
 
 
                                                                               EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EXPTE 06-12994
 
EPT/cchh/seig*
 
 
 
 
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