REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 14 de Agosto de 2006
196º y l47º
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA YSABEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.197.425, Y vista igualmente la consignación de Rectificación de Acta de nacimiento realizada en fecha 10 de Agosto del 2.006, por la mencionada ciudadana. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana: MARIA YSABEL ROJAS, antes identificada, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: ROMAN ALBERTO ROJAS SOTO, emanada del Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 360 de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2.005, llevados por ese Despacho. En la cual se incurrió en el ERROR de omitir el nombre de una de las hijas del mencionado ciudadano, ya que colocaron: “...Quien deja 05 hijos de nombres: GABRIELA DEL VALLE, ENDER ALBERTO, ELSA ADRIANA, JONATHAN ALBERTO, DAYANA ALEJANDRA...”, siendo lo correcto “ “...Quien deja 06 hijos de nombres: GABRIELA DEL VALLE, ENDER ALBERTO, ELSA ADRIANA, JONATHAN ALBERTO, DAYANA ALEJANDRA, y MARIA YSABEL...”, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento consignada emanada del Registrador Principal del Estado Guàrico, anexada en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Defunción no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en El Acta de Defunción, determinada así: “Quien deja 05 hijos de nombres: GABRIELA DEL VALLE, ENDER ALBERTO, ELSA ADRIANA, JONATHAN ALBERTO, DAYANA ALEJANDRA...”, siendo lo correcto “ “...Quien deja 06 hijos de nombres: GABRIELA DEL VALLE, ENDER ALBERTO, ELSA ADRIANA, JONATHAN ALBERTO, DAYANA ALEJANDRA, y MARIA YSABEL” Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO.
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACON
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se publicó y registró siendo las 09:00 a.m.-
EL SECRETARIO
EXP. Nº 06-13047
YCRM
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