REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de Agosto de 2006
195º y 146º
Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se observa: que este Tribunal por auto de fecha 26 de Mayo de 2006, ordeno librar Boleta de Citación al Fiscal Superior del Ministerio publico, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el motivo de la presente causa es Divorcio 185-A, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara NULO y sin ningún efecto Jurídico el auto y Boleta de Citación de fecha 26 de Mayo de 2006. Y así se decide.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
EXPTE N° 06-13175
EPT/cchh/ym