REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13259
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: HUMBERTO AQUILINO MENDEZ MENDEZ y SOLANGE DEL CARMEN SUTIL SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.814.371 y V-7.232.338, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: DIOGENES MALAVE y EMILMAR CAMEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nùmeros 29.830 y 61.875, respectivaaamente.
- I -
En fecha VEINTITRES (23) de MAYO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: HUMBERTO AQUILINO MENDEZ MENDEZ y SOLANGE DEL CARMEN SUTIL SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.814.371 y V-7.232.338, respectivamente, asistidos por los Abogados DIOGENES MALAVE y EMILMAR CAMEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nùmeros 29.830 y 61.875, respectivaaamente, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearón hijo alguno y manifestarón que durante la vigencia de su comunidad conyugal adquirieron Bienes de fortuna detallados en el libelo de la solicitud propuesta, los cuales serán partidos una vez acaecido el divorvio solicitado.
Admitida la Solicitud en fecha VEINTICINCO (25) de MAYO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha SIETE (07) de JUNIO del 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: HUMBERTO AQUILINO MENDEZ MENDEZ y SOLANGE DEL CARMEN SUTIL SEIJAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: HUMBERTO AQUILINO MENDEZ MENDEZ y SOLANGE DEL CARMEN SUTIL SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-8.814.371 y V-7.232.338, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron el Día Treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio consignada cursante al Folio TRES (03) del presente Expediente, la cual fue asentada bajo el Acta Nº 12, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Despacho del expresado Registro durante el año 1999.
En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la liquidación de los Bienes mencionados en el escrito libelar, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los CATORCE (14) Días del mes de AGOSTO de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 A.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. Nº 06-13259
EPT/cchh/lsm
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