REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 147º

Cagua, 14 de Agosto de 2006

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: LUIS OMAR LEÓN HERRERA y LÉRIDA MORAIMA DELGADO PÉREZ Venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, de estado civil casado, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.667.458 y V-4.542.491, respectivamente, asistidos por la Abogado en Ejercicio JOSEFA PERTDOMO VALERA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.448; Por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________________
EPT/cchh/lsm