REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y l47º
Cagua, 14 de Agosto de 2006

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Este Tribunal observa que los Ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUES D`ABREU GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad personal Nº V-10.355.681, domiciliado en la Urbanización Mariño, Calle Girardot, Casa Número 03, Turmero, Estado Aragua, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio EIRA OVALLES LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.114, con domicilio procesal en la Calle Rivas Edificio El Portal, Oficina 62, Turmero; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 246, en fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). La cual adolece de los siguientes ERRORES, al Ciudadana Solicitante se le identifico como: “LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUZMAN”, siendo lo correcto “LUIS ALBERTO RODRIGUES D`ABREU GUZMAN”, así como la identificación de sus Padres aparece escrito como “JOSE RODRIGUES” y “ENA GÚZMAN DE RODRIGUES, siendo lo correcto “JOSE RODRIGUES D`ABREU” y “ENA GÚZMAN DE RODRIGUES D`ABREU”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Certificación de la Sentencia de Rectificación de la Partida de Nacimiento del Solicitante, dictada ante éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en la Ciudad de Cagua, en fecha Doce (12) de Julio de 2006, datos que se confirman en copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUES D`ABREU GUZMAN, expedida en fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Seis (2006), así como también la Certificación de la Sentencia de Rectificación del Acta de Matrimonio de los Padres del Solicitante, dictada ante éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en la Ciudad de Cagua, en fecha Doce (12) de Junio de 2006, por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, del Ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUES D`ABREU GUZMAN, a fin de que escriba correctamente “la identificación del solicitante”, así donde está asentado como “LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GUZMAN”, debe asentarse: “LUIS ALBERTO RODRIGUES D`ABREU GUZMAN”; así mismo se transcriba correctamente “la identificación de los Padres del solicitante”, donde está asentado “JOSE RODRIGUES” y “ENA GÚZMAN DE RODRIGUES”, debe asentarse: “JOSE RODRIGUES D`ABREU” y “ENA GÚZMAN DE RODRIGUES D`ABREU”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y con inserción del presente auto y remítase las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.______________ y _______________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP N° __________________
EPT/cchh/lsm