REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°



Visto el anterior escrito, presentado por la Abogada YOLANDA RAMOS, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua, y la solicitud en ella contenida, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones: En fecha 16 de Marzo de 2000, este Juzgado dictó Sentencia de en la cual HOMOLOGA el Convenimiento realizado por la ciudadana RAMOS MONTILLA KARLINA JOKABERTH y el señor DIAZ CONTRERAS VICTOR YOBANY, quienes son de nacionalidad colombiana y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.345.456 y E-81.991.510, realizado por ante la Defensoría antes mencionada, en la cual se invirtió el número de Cédula de la ciudadana RAMOS MONTILLA KARLINA JOKABERTH, como “V-16.345.546”, siendo lo correcto “V-16.345.456”. En consecuencia, este Tribunal en aras de la transparencia del proceso ordena subsanar la misma de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto procede este Tribunal a identificar a dicha ciudadana de la siguiente manera: RAMOS MONTILLA KARLINA JOKABERTH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.345.456”. Téngase el presente auto como parte integrante de la Sentencia de fecha 16 de Marzo de 2006, cursante al folio (08) de la Solicitud N° 06-2108.Y ASI SE DECIDE.
ELJUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA
SOLICITUD N° 06-2108
Berlix