REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 02 de Agosto de 2006
195º y 147º
Vista la anterior conciliación efectuada entre los ciudadanos ALEZAIDA GUEVARA TOVAR y JAVIER HUMBERTO RODRIGURZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.180.209 y V-10.623.298 respectivamente, en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, en beneficio del niño RODRIGO ALEXVIER, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos por las partes en Acto Conciliatorio de fecha 07 de Diciembre de 2004, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO








EXP. N° 04-12246
EPT/cchh/ym,