REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
194° y 145°
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE N° 06-13249
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
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PARTE ACTORA: JOSE ERNESTO MENA LARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.120.675.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.146.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA MORIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.168.280.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que considera necesario la aplicación del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa: Sic “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negrillas del Tribunal).
Con fundamento en tal dispositivo Legal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO
EXP. N° 06-13249
Berlix
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