REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA




Cagua, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ALEXANDRA VANESSA LOPEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.539.189, incoada en contra del ciudadano WILSON GILBERTO PEDRAZA SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.284.907, por DIVORCIO ORDINARIO. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, por cuanto de la revisión del escrito libelar este Tribunal observa que la misma manifiesta que durante el primer año de matrimonio todo se desenvolvió con armonía y comprensión mutua, suscitando luego desavenencias haciéndose cada vez más graves, debido a la incompatibilidad de caracteres que le hicieron imposible la comunicación, por lo que demanda el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin señalar el ordinal el cual esta incurso la presente solicitud de Divorcio, y siendo que nuestra Ley Sustantiva no prevé el Divorcio por incompatibilidad de caracteres, forzoso es para este Juzgado, NEGAR la Admisión de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA



EXP. Nº ________________
Berlix