REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
De la revisión del presente expediente se evidencia, que estamos en presencia de una solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana GRISEL VICTORIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.892.274, contra el ciudadano PEDRO LIMAS TELLES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.213.578, ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 04, siendo que por auto de fecha 22 de Junio de 2.006, el mencionado Juzgado ordenó la remisión del expediente a este Tribunal por declinatoria de la competencia. Désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo.
Ahora bien, atendiendo a la Resolución Nro.1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en su artículo 2, mediante el cual establece: “…los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección al Niño y del Adolescente, serán competentes para conocer de las causas alimentarías…”.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Caguas, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa. En cuanto a la admisión se proveerá por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXP: Nº______________
Berlix
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