REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.

Cagua, 03 de Agosto de 2006
196º y l47º

Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NOELIA CRISTINA MARIA DE LOS ANGELES BORREGO VISO, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo. En razón de su incompetencia por el territorio y declinado la competencia a este Juzgado alegando que: “... se pudo constatar que la partida de nacimiento a rectificar se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta, Capital Barbacoas, del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 187, de fecha 16 de Noviembre de 1982...” en consecuencia, por cuanto se evidencia de los documentos anexos que estamos en presencia de un procedimiento por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NOELIA CRISTINA MARIA DE LOS ANGELES BORREGO VISO. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, con sede en Cagua, SE DECLARA COMPETENTE POR TERRITORIO para conocer y decidir la presente causa. En cuanto a la admisión se hará por auto separado. Y así se decide
EL JUEZ ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Dr. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

EXPTE N° ________________
EPT/cchh/ym