REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por la abogado EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.244, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PESCADERIA EL FARO, C.A, incoada en contra del ciudadano ALFONSO REYES HERMINY, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). Désele entrada, fórmese expediente, y anótese en el libro de causas correspondiente. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que el demandado, ciudadano ALFONSO REYES HERMINY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.627.974 y domiciliado en la Calle Guzmán Blanco, cruce con Libertador, Zona Centro, La Victoria Estado Aragua; Ahora bien el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”, y por cuanto del contrato alebrado por las partes por ante la Notaría Pública de Cagua no hubo elección especial de domicilio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo in comento, se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la tramitación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
EXP. Nº ____________________
Berlix
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