REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13250
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: ALEJANDRO ADIN DÍAZ HERNÁNDEZ y MARY CARMEN BLANCO DE DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.929.316 y V-10.755.066, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 29.830.

- I -
En fecha DIECIOCHO (18) de MAYO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: ALEJANDRO ADIN DÍAZ HERNÁNDEZ y MARY CARMEN BLANCO DE DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.929.316 y V-10.755.066, respectivamente, asistidos por el Abogado DIOGENES MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nùmero 29.830, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearón hijo alguno y manifestarón que durante la vigencia de su comunidad conyugal adquirieron Un (01) Bien Inmueble, detallado en el libelo de la solicitud propuesta, el cual será partido una vez acaecido el divorvio solicitado.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTITRES (23) de MAYO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha SIETE (07) de JUNIO del 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALEJANDRO ADIN DÍAZ HERNÁNDEZ y MARY CARMEN BLANCO DE DÍAZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALEJANDRO ADIN DÍAZ HERNÁNDEZ y MARY CARMEN BLANCO DE DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.929.316 y V-10.755.066, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Samán de Guere del Estado Aragua, el Día Diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio consignada cursante al Folio Dos (02) del presente Expediente, la cual fue asentada bajo el Acta Nº 142, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante del Despacho de la expresada Prefectura durante el año 1997.

En relación con la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la liquidación del Bien Inmueble, mencionado en el escrito libelar, a los fines de proveer con respecto al mismo por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los Ocho (08) Días del mes de AGOSTO de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. Nº 06-13250
EPT/cchh/lsm