REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13344

PARTES: OCTAVIO JOSE PARRA y RONA MERCEDES GOMEZ MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.051.471 y V-15.037.031 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FENIX COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.294.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –

En fecha 29 de Junio de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos OCTAVIO JOSE PARRA y RONA MERCEDES GOMEZ MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.051.471 y V-15.037.031 respectivamente, asistidos por el abogado FENIX COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.294 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Se admitió la solicitud en fecha 03 de Julio de 2006 y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de Julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, según se desprende de diligencia de fecha 31 de Julio de 2006, cursante al folio Diez (10) del expediente.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos OCTAVIO JOSE PARRA y RONA MERCEDES GOMEZ MORGADO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos OCTAVIO JOSE PARRA y RONA MERCEDES GOMEZ MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.051.471 y V-15.037.031 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 1994, quedando anotada bajo el N° 06, de los Libros de Registro Civil respectivos.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 08 días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,


EXP. N° 06-13344
Berlix