REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y l47º
Cagua, 11 de Agosto de 2006

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Este Tribunal observa que los Ciudadanos NERIS JOSÉ CHIRINOS HERNÁNDEZ e ILSE ESTHER MARCELES HERNÁNDEZ, Venezolanos, el primero de los nombrados y la segunda por naturalización, mayores de edad, hábiles, cónyuges entre sí, domiciliados en la Ciudad de Cagua, Urbanización Corinsa, Calle Caparo y Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.518.179 y V-24.344.546, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho DIRAHISA LECUNA ROMERO, Abogado en Ejercicio, de éste mismo domicilio e inscrita en el Instituto de Previción Social del Abogado bajo el Nº 29.577 y Títular de la Cédula de Identidad Nº V-5.009.921; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Samán de Guere del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 133, en fecha Veintiocho (28) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999). La cual adolece de los siguientes ERRORES, a la Ciudadana Solicitante se le identifico como: “ILSE ESTHER MERCEDES HERNÁNDEZ”, siendo lo correcto “ILSE ESTHER MARCELES HERNÁNDEZ”, así como la identificación de su legitimo Padre aparece escrito como “MIGUEL MORALES”, siendo lo correcto “MIGUEL MARCELES”; De igual forma al transcribir el nombre del Ciudadano solicitante como “NERI JOSÉ CHIRINOS HERNÁNDEZ”, siendo lo correcto “NERIS JOSÉ CHIRINOS HERNÁNDEZ”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Certificación del Acta de Nacimiento expedida por el Municipio Barranquilla, Departamento Atlántico de la República de Colombia, anexa a la presente solicitud; datos que se confirman en copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana ILSE ESTHER MARCELES HERNÁNDEZ, expedida en fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Cinco (2005) y en la Copia fotostática del Pasaporte de la República de Colombia perteneciente a la Ciudadana antes identificada; Acta Original de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Píritu, Distrito Zamora del Estado Falcón, inserta bajo el Acta Nº 14, en fecha Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), la cual pertenece al Ciudadano Solicitante NERIS JOSÉ CHIRINOS HERNÁNDEZ; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Autònomo Antonio José Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, de los Ciudadanos NERIS JOSÉ CHIRINOS HERNÁNDEZ e ILSE ESTHER MARCELES HERNÁNDEZ, a fin de que escriba correctamente “la identificación de la solicitante”, así donde está asentado como “ILSE ESTHER MERCEDES e ILSE ESTHER MORALES”, debe asentarse: “ILSE ESTHER MARCELES HERNÁNDEZ”; así mismo se transcriba correctamente “la identificación del legitimo Padre de la solicitante”, donde está asentado “MIGUEL MORALES”, debe asentarse: “MIGUEL MARCELES”; y de igual manera se transcriba correctamente “el nombre del Ciudadano solicitante”, donde está asentado “NERI JOSÉ CHIRINOS HERNÁNDEZ”, debe asentarse: “NERIS JOSÉ CHIRINOS HERNÁNDEZ”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y con inserción del presente auto y remítase las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.______________ y _______________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP N° __________________
EPT/cchh/lsm