REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 09 de agosto de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por los Abogados SOL GONZALEZ y YANETH SEVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 79.258 y 74.241 respectivamente, mediante el cual solicita la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, toda vez que la demandante, ciudadana JOSEFA MARIA VALERO VILLAMIZAR y el niño ALEJANDRO JOSE OLIVA VALERO, tienen su domicilio en la Urbanización Sorocaima II, Calle Luisa Cáceres de Arismendi, N° 104, Parroquia Samán de Güere del Estado Aragua, correspondiéndole conocer del presente juicio al mencionado Juzgado. Por lo que este Tribunal, ordena la remisión de la presente causa al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de que el mencionado Juzgado es competente para conocer y decidir en Materia de Obligación Alimentaría, en virtud que la parte Actora en su escrito libelar manifestó que se encuentra domiciliada en dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Juzgado conforme a lo anteriormente expuesto DECLINA su competencia en razón del territorio, al Tribunal antes mencionado. Y por cuanto de auto se evidencia que existe aperturada Cuenta de Ahorro a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en el Banco Industrial de Venezuela, signada con el N° 0003-0055-13-0100156100, en beneficio del niño ALEJANDRO JOSE OLIVA VALERO, este Tribunal ordena librar oficio a la mencionada entidad financiera, a los fines cerrar la mencionada cuenta, por cuanto la misma no tiene saldo. Líbrense oficios.-Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 06-13096
Berlix
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