EXP N° 20.028
SOLICITANTES JOSÉ VIRGILIO LAYAS Y MARYANIS JOSÉ GARCÍA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.361.054 Y 14.829.578 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADOS ASISTENTES NELSON GOUVEIA FREITAS Y MIROSLAVA DIAZ BUSEK I.P.S.A. Nros. 71.028 y 19.699
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN

En fecha 31 de Marzo de 2005, los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO LAYAS Y MARYANIS JOSÉ GARCÍA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.361.054 y 14.829.578 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio NELSON GOUVEIA FREITAS Y MIROSLAVA DIAZ BUSES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 71.028 y 19.699 respectivamente; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:







PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. --------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-----------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ VIRGILIO LAYAS Y MARYANIS JOSÉ GARCÍA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.361.054 y 14.829.578 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, con sede en Cumana en fecha 16 de Mayo de 1.995 como consta de Acta de Matrimonio N° 114---
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-Con respecto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal, liquídese por procedimiento separado-----------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, al primer (01) día del mes de Agosto del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA











EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 20.028