EXP N° 20.973
SOLICITANTES FÉLIX RICARDO SÁNCHEZ Y ANA ISBELIA ROMERO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.161.884 Y 8.692.547 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua
ABOGADO ASISTENTE SILVIA RIVAS I.P.S.A. N° 31906
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
En fecha 06 de Junio de 2006, los ciudadanos FÉLIX RICARDO SÁNCHEZ Y ANA ISBELIA ROMERO CABRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. . 5.161.884 Y 8.692.547 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio; SILVIA RIVAS inscrita en el I.P.S.A. N° 31906 ppresentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. --------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-----------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FÉLIX RICARDO SÁNCHEZ Y ANA ISBELIA ROMERO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.161.884 Y 8.692.547 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 01 de Octubre de 1988 como consta en Acta de Matrimonio N• 104--------.----------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos..= Expresan que no adquirieron bienes objeto de la partición..............................................................................................
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, al primer (01) día del mes de Agosto del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.973
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