En fecha 20 de Marzo de 2006, los ciudadanos GRACIELA MARGARITA MEJIAS F. Y JORGE JACINTO MARTÍN L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.934.088 y 8.731.439 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA THIBISAY MEJIAS LOBATON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.916 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:







PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. --------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-----------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GRACIELA MARGARITA MEJIAS F. Y JORGE JACINTO MARTÍN L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.934.088 Y 8.731.439 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Lamas del Estado Aragua, con sede en Santa Cruz, en fecha 14 de Mayo de 1.988 como consta de Acta de Matrimonio N° 43----------------.------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-Expresan que no adquirieron bienes objeto de partición.------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, al primer (01) día del mes de Agosto del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA











EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 21.005