EXP N° 21.017
SOLICITANTES ALEX ORLANDO MADRID Y BESSAVEX AVILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.815.956 Y 8.589.756 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua

ABOGADO ASISTENTE CARLOS RAFAEL LÓPEZ SEIJAS I.P.S.A. N° 94.941
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN


En fecha 26 de Junio de 2006, los ciudadanos ALEX ORLANDO MADRID Y BESSAVEX AVILA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.815.956 Y 8.589.756 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL LÓPEZ SEIJAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.941; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:








PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. --------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-----------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEX ORLANDO MADRID Y BESSAVEX AVILA MARTNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.815.956 Y 8.589.756 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado de los Municipio José Félix Rivas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede el La Victoria, en fecha 20de Mayo de 1.988 com consta de Acta de Matrimonio N• 79--------.----------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.....................................................................................................................
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, al primer (01) día del mes de Agosto del dos mil seis ( 2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 21.017