En fecha 06 de Junio de 2005, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO AZUAJE PINTO y VANESSA DANIELA LÓPEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.256.493 y 15.256.492, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Joseph Dreikha Dakkak, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº: 107.720, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 09 de Agosto del 2006, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.- En fecha 14 de Agosto del 2006, la suscrita se avocó al conocimiento de la presente causa.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO AZUAJE PINTO y VANESSA DANIELA LÓPEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.256.493 y 15.256.492, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 23 de Mayo del 2003, tal como se constata del Acta Nº: 30.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Con respecto a los bienes, el Tribunal no se pronuncia por NO constar en autos su existencia.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Seis. Año: 196° y 147°.
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
L L //NM / Zlma
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