La Victoria, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
PARTE ACTORA EVELIN AUSEME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.471.695
PARTE DEMANDADA JOSÉ RAMOS ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.241.020
MOTIVO SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LA NIÑA MAYERLIN RAMOS AUSEME
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos EVELIN AUSEME Y JOSÉ RAMOS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.471.695 Y 14.241.020 respectivamente por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente “JOSÉ RAFAEL REVENGA”, El Consejo el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
LL/NM/ea/EXP N° 21.125
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