EXPEDIENTE 17.242
DEMANDANTE SOCIEDAD DE COMERCIO “TORDISCA”, DISTRIBUIDORAS TORVENCA S.A.C.A, domiciliada en la ciudad de la Victoria, estado Aragua, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha: 9 de octubre de 1.987, bajo el N° 16, tomo: 266-B.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE Abogado ANDRÉS ERNESTO GUERRA GUERRA; Inscrito EN EL Inpreabogadobajo el N° 9390.-
DEMANDADO GINA YANETH MOLINA, MILAGROS YULIMAR FALCON MORALES Y BLANCA MARGARITA FONSECA GUAINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.529.863.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO ESTA PROVISTO DE APODERADO JUDICIAL EN AUTOS.-
MOTIVO INTERDICTO RESTITUTORIO.-
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: treinta de enero de 2.002, fue la última actuación en la presente causa, y han transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya cumplido con los deberes inherentes para dar impulso procesal a la presente causa, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte. Que establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara. En relación a la hipoteca judicial constituida en autos, será liberada una vez que quede firme la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de julio de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López

La Secretaria.

Dra. Nancy Molina
Exp. N°: 17.242.- LL/NM/njcb