EXPEDIENTE 20950
DEMANDANTE CARDOZA VRGAS YENNY CAROLINA
DEMANDADO RODRIGUEZ ARANGUREN JOSÉ ENRIQUE
MOTIVO PENSIÓN DE ALIMENTOS

En el día de hoy, Tres (03) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: CARDOZA VARGAS YENNY CAROLINA Y RODRIGUEZ ARANGUREN JOSÉ ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.821.131 Y V-12.808.985 , respectivamente, la primera en su carácter de actora y el segundo en su carácter de demandado en la presente causa y exponen: Con el objeto de convenir con relación a la pensión alimentaría a favor de nuestra hija de nombre: GLORIA EMBERLIS RODRIGUEZ CARDOZA, llegamos a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre de la niña arriba identificado se compromete a entregarle a madre de la niña arriba identificada la suma de (Bs. 80.000,oo) mensual por concepto de pensión de alimento.-SEGUNDO: El padre de la niña arriba identificado se compromete a cubrir el 50% de los gastos Médicos.-TERCERO: El padre de la niña arriba identificado se compromete a entregarle a la madre de los niños ciudadana YENNY CARDOZA, la suma de (Bs.250.000) por concepto de Gastos de Navidad.- CUARTO: la madre de la niña arriba nombrada, solicita se deje sin efecto la Medidas Provisionales del, 25% sobre el sueldo mensual , el 30% de las utilidades o Aguinaldos y el 50% de las prestaciones sociales de las prestaciones sociales en caso de retiro o renuncia del demando.- QUINTO: El padre de los niños arriba identificados se compromete a suministrar 36 pensiones futuras calculadas en base a (Bs. 80.000,oo) las cuales serán descontadas de mis prestaciones sociales en caso de retiro o renuncia las cual permanecerá en la empresa como depositaria hasta que el Tribunal decida en caso de despido o renuncia del ciudadano RODRIGUEZ ARANGUREN JOSÉ ENRIQUE.- Asimismo ambas partes solicitan del Tribunal homologue el presente convenimiento . El Tribunal visto el convenimiento efectuado entre las partes, imparte su homologación y deja sin efecto las Medida Provisional decretada por este Despacho en fecha: 06/06/2006, y que consta según Oficios N°:1218/2006, para lo cual y ordena librar oficio a la empresa VENCERAMICAS.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LOPEZ
LAS PARTES,

LA SECRETARIA

ABG. NANCY MOLINA


Exp. N° 20950LL/NM/dd