REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.01
Maracay, 01 de Agosto del 2006
196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede, de fecha 17-07-06, celebrado entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ MARTINEZ Y MARILYN TERESA RAMOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos 12.339.634 Y 13.201.823 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el adolescente: LUÍS ALBERTO GUTIÉRREZ RAMOS de catorce (14) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes. El monto alimentario convenido se aumentará automáticamente en la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,oo) una vez que exista aumento de sueldo. A cuyo efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Estación Central “ Antonio José de Sucre”, Maracay, Estado Aragua. Líbrese oficio. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre del adolescente: LUÍS ALBERTO GUTIÉRREZ ROJAS en el Banco BANFOANDES a los fines de que sean depositadas las obligaciones alimentarias u otros beneficios que le puedan corresponder al mencionado adolescente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELERNA DIAZ




EXP Nº 30185
GCS/MED/beatríz