REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Maracay, 3 de agosto 2006

PARTES RONALD ALEJANDRO PULGAR SERVEN
SOLICITANTES: Y NEYDI CRUZ ROMAN CASTILLO.
ABOGADO ASIST: JUDITH RODRÍGUEZ
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 29283

En fecha 27 de abril del año 2006, comparecieron los ciudadanos, RONALD ALEJANDRO PULGAR SERVEN Y NEYDI CRUZ ROMAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.137.039 y V-11.981.441, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. A tal efecto expusieron: que en fecha 17 de julio de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, lo cual se evidencia de la copia certificada del acto de matrimonio, lo cual acompañan marcado con letra “A”. De esa unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre JEISÓN JESÚS PULGAR ROMÁN, de trece (13) años de edad, lo cual se puede evidenciar según partida de nacimiento que se acompaña marcada con letra “B”.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha dos (02) de mayo del 2006, transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión quien objetó la solicitud por no señalar en el régimen de visitas los días y horarios para cumplirlos. Es así como al folio trece (13) del expediente cursa diligencia subsanando lo solicitado por la representación fiscal. Es por lo que esta Jueza, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos, RONALD ALEJANDRO PULGAR SERVEN Y NEYDI CRUZ ROMAN CASTILLO, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el DIVORCIO por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RONALD ALEJANDRO PULGAR SERVEN Y NEYDI CRUZ ROMAN CASTILLO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO ÉL VINCULO CONYUGAL que los unía desde la fecha 17 de julio de 1.993, en que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta Nro. 548.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, RONALD ALEJANDRO PULGAR SERVEN Y NEYDI CRUZ ROMAN CASTILLO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo JEISÓN JESÚS y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, con respecto al padre, lo podrá visitar los días domingos buscándolo a las 9:00 AM y regresándolo a las 7:00 PM. El resto de la semana será un régimen abierto, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio y descanso. en los periodos vacacionales tales como Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, periodo navideño y cualquier otra fecha de importancia dentro del núcleo familiar serán compartidas por ambos progenitores de forma alterna previo acuerdo por las partes. En cuanto a la Navidad, Carnaval y Semana Santa serán alternos en el sentido que si pasa carnaval con la madre, pasará Semana Santa con el padre y así sucesivamente año tras año, el Día de la Madre lo pasara con la madre y el Día del Padre con el padre.
En lo que se refiere a la obligación alimentaria del adolescente, las partes acordaron que el ciudadano, RONALD ALEJANDRO PULGAR SERVEN, se compromete a pasar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI



LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA DIAZ

EXP. Nº 29283
SMVS/smvs



ABOG. MARIA ELENA DIAZ



EXP. Nº 29253
SMVS/smvs