REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Maracay, 03 de Agosto del 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentado por el ciudadano: REINDER JOSÉ DE JONG QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.180.193 y de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio AURORA DEL CARMEN GUERRERO Defensor Publico N° 01 adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Aragua, en la cual solicita al tribunal autorización para que su hija, la niña: SAMANTHA MARIA de once (11) años de edad, pasaporte N° BO226328, pueda regresar a los Estados Unidos de Norteamérica donde reside con su madre, ciudadana: MILAGROS DEL VALLE MACHADO HERICH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.274.531, se admite en cuanto ha lugar en derecho y désele el curso legal correspondiente. En consecuencia, revisado como fue los recaudos anexados a la solicitud se pudo evidenciar que la referida niña si esta residenciada en los Estados Unidos de Norteamérica, es por lo que esta juzgadora acuerda librar la respectiva autorización de viaje. Líbrese autorización. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
EXP Nº A-2552
SVDES/MED/beatriz
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