REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES DIOGENES MIGUEL OHEP RAMIREZ y SOLICITANTES: BELEN YSABEL RAMOS COLMENARES
ABOG. ASISTTE: ARNALDO PARRA
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 30146

En fecha diecinueve (19) de junio del año 2006, comparecieron los ciudadanos DIOGENES MIGUEL OHEP RAMIREZ y BELEN YSABEL RAMOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.002.436 y V-14.086.821 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARNALDO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.113, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha primero (01) de diciembre 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, según Acta N° 136, Folio 216. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre RICHBELYS DIOSBEL OHEP RAMOS, de diez (10) años de edad, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos (02), y tres (03), del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en fecha veintiocho (28) de junio de 2006, la misma emitió opinión favorable en fecha veintisiete (27)de junio 2006, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos DIOGENES MIGUEL OHEP RAMIREZ y BELEN YSABEL RAMOS COLMENARES, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DIOGENES MIGUEL OHEP RAMIREZ y BELEN YSABEL RAMOS COLMENARES, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día primero (01) de diciembre 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, según Acta N° 136, Folio 216.-








De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres DIOGENES MIGUEL OHEP RAMIREZ y BELEN YSABEL RAMOS COLMENARES, seguirán ejerciendo la Patria Potestad del niño RICHBELYS DIOSBEL OHEP RAMOS, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas a que tiene derecho el padre, y en lo que se refiere a la obligación Alimentaria del niño RICHBELYS DIOSBEL OHEP RAMOS, los mismos se acuerdan según las condiciones y términos planteados en el libelo de demanda entre ambos padres.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA DIAZ





EXP. Nº 30146
SVS/med/rg