REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES MOISES ABRAHAM BUSCEMA VILLANUEVA y SOLICITANTES: NANCY COROMOTO TABLANTE
ABOG. ASISTTE: MARIELY DIAZ
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 30286

En fecha veintiocho (28) de junio del año 2006, comparecieron los ciudadanos MOISES ABRAHAM BUSCEMA VILLANUEVA y NANCY COROMOTO TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.439.477 y V-11.979.861 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.203, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha veintiuno (21) de junio 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta N° 287. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres LIYEIRA NANCY, INGRID CAROLINA BUSCEMA TABLANTE, Y FRANKLIN JOSE BUSCEMA TABLANTE, de dieciséis (16), quince (15), y nueve (09) años de edad respectivamente, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), y ocho (08), del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en fecha cuatro (04) de julio de 2006, la misma emitió opinión favorable en fecha veintisiete (27) de julio 2006, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos MOISES ABRAHAM BUSCEMA VILLANUEVA y NANCY COROMOTO TABLANTE, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MOISES ABRAHAM BUSCEMA VILLANUEVA y NANCY COROMOTO TABLANTE, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintiuno (21) de junio 1988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta N° 287.






De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres MOISES ABRAHAM BUSCEMA VILLANUEVA y NANCY COROMOTO TABLANTE, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de los adolescentes LIYEIRA NANCY, INGRID CAROLINA BUSCEMA TABLANTE, y el niño FRANKLIN JOSE BUSCEMA TABLANTE, la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas a que tiene derecho el padre, y en lo que se refiere a la obligación Alimentaria de los adolescentes LIYEIRA NANCY, INGRID CAROLINA BUSCEMA TABLANTE, y FRANKLIN JOSE BUSCEMA TABLANTE, los mismos se acuerdan según las condiciones y términos planteados en el libelo de demanda entre ambos padres.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA DIAZ





EXP. Nº 30286
SVS/med/rg