REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES NELSON EUCLIDES MORENO GIL y SOLICITANTES: YURMA VIRGINIA AMARO HERNANDEZ
ABOG. ASISTTE: FILOMENA SANTOPOLO
CAUSA: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE N°: 30308

En fecha veintinueve (29) de junio del año 2006, comparecieron los ciudadanos NELSON EUCLIDES MORENO GIL y YURMA VIRGINIA AMARO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.862.013 y V-9.679.660 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FILOMENA SANTOPOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.259, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha diez (10) de junio 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 475, Tomo 03. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres NELSON EUCLIDES, YURMA VIRGINIA, JHEAN MANUEL MORENO AMARO, de diecisiete (17), dieciséis (16), y once (11) años de edad respectivamente, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios seis (06), siete (07), ocho (08), y nueve (09) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en fecha cuatro (04) de julio de 2006, la misma emitió opinión favorable en fecha veintisiete (27) de julio 2006, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos NELSON EUCLIDES MORENO GIL y YURMA VIRGINIA AMARO HERNANDEZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NELSON EUCLIDES MORENO GIL y YURMA VIRGINIA AMARO HERNANDEZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día diez (10) de junio 1988, fecha en contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 475, Tomo 03.-






De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres NELSON EUCLIDES MORENO GIL y YURMA VIRGINIA AMARO HERNANDEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de los adolescentes NELSON EUCLIDES, YURMA VIRGINIA MORENO AMARO, y el niño JHEAN MANUEL MORENO AMARO, la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas a que tiene derecho el padre, y en lo que se refiere a la obligación Alimentaria de los adolescente NELSON EUCLIDES, YURMA VIRGINIA MORENO AMARO, y JHEAN MANUEL MORENO AMARO, los mismos se acuerdan según las condiciones y términos planteados en el libelo de demanda entre ambos padres.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA DIAZ





EXP. Nº 30308
SVS/med/rg