REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXP N° 28.715
SOLICITANTES: CESAR ENRIQUE RUIZ y LIBIA CAROLINA GOMEZ TORRES
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: SANTIAGO ENRIQUE de cinco (05) años de edad.
En fecha 07 de Julio del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE RUIZ y LIBIA CAROLINA GOMEZ TORRES, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-12.609.530 y V.-12.608.528, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado: LUCY ARREDONDO, Inpreabogado N°: 94.464, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 15 de Mayo del 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua según Acta Nº 115.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: SANTIAGO ENRIQUE de cinco (05) años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 19 de Junio del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 27 de Junio del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 07 de Agosto del 2006, emitió opinión la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE RUIZ y LIBIA CAROLINA GOMEZ TORRES, plenamente identificados en autos, en fecha 15 de Mayo del 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua según Acta Nº 115.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: SANTIAGO ENRIQUE, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo, los primeros dos fines de semanas de cada mes lo pasara con el padre y los sucesivos con el padre, los días Carnavales (Lunes y Martes) de mutuo acuerdo lo pasara con su padre; turnándose de manera que un año lo pasara con la madre y el otro con la madre; de la semana mayor del mes de Marzo de mutuo acuerdo lo pasara con la madre, turnándose aquí de igual manera para los años sucesivos, los días feriados los disfrutara con la madre. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan SEIS PUNTO CINCO (6.5) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL NOVECIENTOS DOCE CON CINCO CENTIMOS (Bs.100.912,5). Los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo cubrirán ambos padres el 50% de gastos de educación, entretenimiento, medicinas, consultas, gastos odontológicos, vestido y demás actividades necesarias
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diez (10) días del Mes de Agosto del Año Dos mil Seis (2006).- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA ACC.
ABOG. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. 28.715
SPS/RR/peddy.-
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