REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02.
196° y 147°
Maracay, 10 de Agosto de 2006.
Vista el acta anterior de fecha 04 de Agosto 2006, levantada ante La Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, remitida a este Despacho y suscrita por los ciudadanos: CELIDA ROSA GARCIA CORREA y JOSE REINALDO SARMIENTO CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V.-9.641.426 y V.-11.979.312, respectivamente, contentiva de la conciliación sobre Régimen de Visitas que celebraron los referidos ciudadanos, en su carácter de padres de la adolescente: REYCEL NOHELI de doce (12) años de edad.
Este Tribunal ADMITE dicha solicitud y pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
PRIMERO: Constata este Juzgado que de la manifestación de voluntad de las partes y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación pues se trata de asuntos de naturaleza disponible o patrimonial donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, y el estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por lo tanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (sic) Acta de Mediación y Conciliación de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia expediente 000079.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
Primero: La adolescente podrá compartir con su padre cuando lo desee. Siendo inclusive (1) un fin de semana al mes; Pudiendo entonces pernoctar en el domicilio del padre, previa comunicaron entre la adolescente y sus padres. Segundo: Es condición sine qua non que la búsqueda y entrega de la adolescente sea por el padre e el domicilio de la madre. Tercero: El día del padre de la adolescente lo disfrutara con el padre y el día de la madre lo disfrutara con la madre. Cuarto: En la época navideña la adolescente compartirá (03) tres días junto a su padre. Quinto: En época de carnaval compartirá con su padre, mientras que la época de semana santa lo compartirá con su madre. Queda entendido que las cláusulas anteriores expuestas deben cumplirse de manera que no se interrumpa la hora de sueño y de descanso, ni con la actividades inherentes a la madre.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02, en Maracay a los diez (10) días del mes de Agosto del 2006.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA ACC.
Abog. RAELYS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA ACC
Exp. 30.974
SPS/RR/peddy.-
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