REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
Exp. 31.009
SOLICITANTE: VILMA COROMOTO GILLEN ZARATE


ADOLESCENTE: RONNY RAFAEL de trece (13) años de edad.

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia).

Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: VILMA COROMOTO GILLEN ZARATE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.095.065, este Tribunal admite dicha solicitud y conforme al artículo 773 y 769 ejusdem, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su hija: RONNY RAFAEL de trece (13) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta N° 1677, 05º Tomo C, correspondiente al año 1993, consiste en que el segundo apellido de la madre fue escrito erróneamente como: “SARATE” siendo lo correcto: “ZARATE”, y para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda Copia Certificada del Acta de Nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el segundo apellido de la madre correcto es: “ZARATE”, y no “SARATE”, como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en auto que reposa en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta N° 1677, 05º Tomo C, correspondiente al año 1993, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diez (10) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA

LA SECRETARIA

ABOG. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N°: 31.009
Rectificación de Partida
SPS/RR/peddy.-