REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXP N° 24.685
SOLICITANTES: ANGELA JOSEFINA GAUNA COLINA y RAFAEL ANGEL HERRERA
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: ALFREDO JOSE de quince (15) años de edad.
En fecha 12 de Mayo del año 2005 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ANGELA JOSEFINA GAUNA COLINA y RAFAEL ANGEL HERRERA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-4.541.389 y V.-4.846.996, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado: IRIS CASTELLANO, Inpreabogado N°: 86.149, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 15 de Octubre de 1983, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: ALFREDO JOSE de quince (15) años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 06 de Junio del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 10 de Junio del año 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ANGELA JOSEFINA GAUNA COLINA y RAFAEL ANGEL HERRERA, plenamente identificados en autos, 15 de Octubre de 1983, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: ALFREDO JOSE, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo, Sábados y Domingos alternos desde el sábado a las 9:00 a.m., hasta el Domingo a las 8:00 p.m., Asimismo, las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, y navideñas serán igualmente compartidas. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan SEIS PUNTO CINCO (6.5) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL NOVECIENTOS DOCE CON CINCO CENTIMOS (Bs.100.912,5).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dos (02) días del Mes de Agosto del Año Dos mil Seis (2006).- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA ACC.
ABOG. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. 24.685
SPS/RR/peddy.-
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