REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXP N° 30.110
SOLICITANTES: RASALBA SANTANDER y DARWIN ALFONZO TORRES VELASQUEZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJAS: MARIA GABRIELA Y MARIA ALEJANDRA de once (11) y nueve (09) años de edad.
En fecha 21 de Junio del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RASALBA SANTANDER y DARWIN ALFONZO TORRES VELASQUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-11.983.325 y V.-12.146.897, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado: DELIA OSORIO, Inpreabogado N°: 4282, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 11 de Marzo de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijas, de nombres: MARIA GABRIELA Y MARIA ALEJANDRA de once (11) y nueve (099 años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 27 de Junio del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 28 de Junio del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: RASALBA SANTANDER y DARWIN ALFONZO TORRES VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, 11 de Marzo de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las hijas de los solicitantes de nombres: MARIA GABRIELA Y MARIA ALEJANDRA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijas, dos fines de semana al mes en forma intercalada, y las buscara en hogar materno el día Sábado a las 9:00 a.m., y las retornara a las 6:00 p.m., del mismo día sin que ello sea obstáculo para que comparta con ellas en días de semana. El día de la madre lo pasaran con su mamá y el día del padre con su papá y las vacaciones escolares y Navideñas serán compartidas, previo convenio entre los padres. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan SEIS PUNTO CINCO (6.5) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL NOVECIENTOS DOCE CON CINCO CENTIMOS (Bs.100.912,5). Asimismo cancelará BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) en el mes de Septiembre de cada año para gastos escolares y otra por la suma BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año para Navideños .
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dos (02) días del Mes de Agosto del Año Dos mil Seis (2006).- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA ACC.
ABOG. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. 30.110
SPS/RR/peddy.-
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