REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02.
196° y 147°
Maracay, 02 de Agosto de 2006.

Vista el acta anterior de fecha 20 de Junio 2006, levantada ante La Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, remitida a este Despacho y suscrita por los ciudadanos: ANLEYDI ANDREINA ANGULO ZAPATA y YOHAN OSWALDO FLORES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V.-18.222.971 y V.-19.735.639, respectivamente, contentiva de la conciliación sobre Obligación Alimentaría que celebraron los referidos ciudadanos, en su carácter de padres de los niños: BARBARA NAZARET y YOHANDER SEBASTIÁN de dos (02) años de edad y seis (06) meses de edad.
Este Tribunal ADMITE dicha solicitud y pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
PRIMERO: Constata este Juzgado que de la manifestación de voluntad de las partes y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación pues se trata de asuntos de naturaleza disponible o patrimonial donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, y el estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por lo tanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (sic) Acta de Mediación y Conciliación de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia expediente 000079.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:.
Primero: El padre compartirá con los niños todos los fines de semana comenzando los Viernes desde las 7:00 p.m., y retornándolo los días domingos a las 5:00 p.m., de manera alterna siempre de común acuerdo con la madre biológica en función de la planificación de cada una y de cualquier otra actividad especial a la cual estén invitados los niños, lo cual será conversado en el transcurso de la semana ante ambas partes quedando claro que deberán respetarse las opiniones establecidas. Segundo: En cuanto a los días correspondiente a las celebraciones de semana santa carnaval los niños podrán compartir con el padre en los días que él éste de vacaciones en estas fechas de manara alternada previo acuerdo establecido en cuanto a los días y horarios con la madre biológica . Tercero: En cuanto a las fechas correspondientes a Navidad, Año Nuevo, y Reyes Magos, previo acuerdo con la madre biológica.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02, en Maracay a los dos (02) días del mes de Agosto del 2006.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA ACC.

Abog. RAELYS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA ACC
Exp. 30.812
SPS/RR/peddy.-