REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
Exp. 30.860
SOLICITANTE: ADRIANA ROSELYS HURTADO ANTIVEROS
NIÑO: JOSE AGUSTÍN de dos (02) años de edad.
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia).
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: ADRIANA ROSELYS HURTADO ANTIVEROS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.987.571, este Tribunal admite dicha solicitud y conforme al artículo 773 y 769 ejusdem, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su hijo: JOSE AGUSTÍN de dos (02) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Acta N° 406, Tomo 2, libro 2, Folio 406, correspondiente al año 2003, consiste en que el primer apellido de la madre del niño fue escrito erróneamente como: “ONTIVEROS” siendo lo correcto: “ANTIVEROS”, y para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda Copia Certificada del Acta de Nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el primer apellido de la madre correcto es: “ANTIVEROS”, y no “ONTIVEROS”, como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en auto que reposa en el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Acta N° 406, Tomo 2, libro 2, Folio 406, correspondiente al año 2003, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los do (02) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
Exp. N°: 30. 860
Rectificación de Partida
SPS/RR/peddy.-
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