REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
EXP N° 27.571

SOLICITANTES: DORIS JACQUELINE ARANGUREN MORALES HENRY MAURICIO MIRELES TOVAR

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: MARIVY ESTEFANÍA y ENMANUEL MAURICIO de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente

En fecha 13 de Diciembre del año 2005 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DORIS JACQUELINE ARANGUREN MORALES HENRY MAURICIO MIRELES TOVAR, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-12.609.530 y V.-12.608.528, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, Inpreabogado N°: 58.928, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Noviembre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: MARIVY ESTEFANÍA y ENMANUEL MAURICIO de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 20 de Diciembre del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 13 de Enero del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: DORIS JACQUELINE ARANGUREN MORALES HENRY MAURICIO MIRELES TOVAR, plenamente identificados en autos, en fecha 18 de Noviembre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua..
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: MARIVY ESTEFANÍA y ENMANUEL MAURICIO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijos, todos los fines de semana desde el día Viernes desde las 6.00 p.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., en épocas de vacaciones escolares la mitad de la madre y la otra mitad para el padre siempre de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar e interés superior de sus hijos, Carnaval, Semana Santa, Fin de Año y Año Nuevo serán compartidos por mitad con cada uno de los padres de forma alternativa. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan SEIS PUNTO CINCO (6.5) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL NOVECIENTOS DOCE CON CINCO CENTIMOS (Bs.100.912,5). Los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo cubrirán ambos padres el 50% de gastos de educación, entretenimiento, medicinas, consultas, gastos odontológicos, vestido y demás actividades necesarias
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los siete (07) días del Mes de Agosto del Año Dos mil Seis (2006).- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA ACC.

ABOG. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. 27.571
SPS/RR/peddy.-